Todo sobre las Mipyme y CNA en Mayarí

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mipymes en MayaríCon una información detallada acerca de las características de las micros, pequeñas y medianas empresas y la Cooperativas No agropecuarias, denominadas en siglas como Mipymes y CNA, inició este miércoles la segunda sesión del Consejo de la administración en Mayarí durante el mes de octubre.

Benigno Suárez Castillo, director de economía y planificación en el municipio, apuntó que además de las personas naturales hay facilidades para la creación de las Mipymes y CNA en unidades estatales, siempre que reúna las características y realice la solicitud a través de la plataforma digital.

Entre los primeros solicitantes para concretar una Micro, pequeña o mediana empresa están María Magdalena Reyes, de Juan George Soto, y Arnaldo Pupo Ramírez, de Mayarí ciudad; mientras que entre los interesados en formar una cooperativa No agropecuaria cuentan Ariel Cortina Pupo, con intenciones de construir muebles y elementos de carpintería en las Cuevas de Arroyo Seco y Rafael Delgado Silva, vinculado a labores de la construcción.

Pedro Giró Mejías, coordinador de programas y objetivos para la economía, asegura que estas nuevas modalidades de actores económicos traen diversos beneficios a los interesados y no debe existir preocupación con el pago de los impuestos, ya que no está determinado su elevación.

El intendente municipal, Geovanis Martín Gutiérrez, llamó a consolidar la promoción para que las personas conozcan las facilidades existentes en la creación de las Mipymes y utilizar medios como la radio y el portal del ciudadano para aclarar las dudas.

Los nuevos actores económicos tendrán la posibilidad de exportar e importar productos a través de las empresas especializadas que posee el país, subrayó el intendente.

Sobeida González Fernández, coordinadora de programas y objetivos para los servicios, reflexionó acerca de las posibilidades de incentivar la creación de Mipymes en la esfera de los productores, elaboradores y vendedores de alimentos, utilizando las plataformas tradicionales y modernas en la promoción.

En el encuentro se acordó que es una responsabilidad de la comisión municipal creada para estos fines, seguir captando y de manera especial dando prioridad a los interesados, para sumar nuevas formas a las 39 Mipymes y CNA que dan sus primeros pasos en la provincia de Holguín.

Exentas de pagos de tributos en los primeros seis meses de creación, autonomía, personalidad jurídica, cuentas bancarias y facilidades para créditos, exportación e importación, resaltan entre las facilidades que pueden encontrar los emprendedores interesados en estas modalidades de nuevos actores económicos, sobresalió en el encuentro del Consejo de la administración efectuado este miércoles.

MIPYMES Y CNA AL DETALLE

Preguntas y respuestas

Con el objetivo de ampliar la información sobre el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia, el Ministerio de Economía y Planificación (MEP) pone a disposición de la población un documento que recoge Preguntas y Respuestas sobre el tema.

Muchas de las preguntas responden a temas básicos, por lo que siguen abiertas las vías oficiales de comunicación del MEP para el esclarecimiento de otras inquietudes, entre ellas un canal en Telegram donde se ofrecen sistemáticamente informaciones de interés:

https://t.me/actores_economicos_cuba

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https://www.mep.gob.cu

  1. ¿Qué son las micro, pequeñas y medianas empresas?

Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), son actores económicos con personalidad jurídica, tanto estatales como privados, dedicados a la producción de bienes y servicios y que se clasifican por tamaño según sus características.

  1. ¿Cuál es la clasificación de micro, pequeña o mediana empresa en Cuba?

Las MIPYMES en Cuba se clasificarán según el número de ocupados que la integran como se muestra a continuación:

Clasificación

Rango de ocupados

Micro.

De 1 hasta 10.

Pequeña

De 11 hasta 35.

Mediana.

De 36 hasta 100.

  1. ¿En el mundo solo se utiliza la clasificación por cantidad de ocupados?

No. La cantidad de ocupados es el indicador más extendido en el mundo, pero la clasificación de las MIPYMES puede incluir otros. Los más utilizados son el volumen de ventas anuales y el valor de los activos.

La implementación del ordenamiento monetario dificulta la adopción de indicadores adicionales de facturación para la clasificación de las MIPYMES en Cuba por dos factores principales: el nuevo entorno monetario establece un tipo de cambio único para todos los actores de la economía, lo que a su vez hace incomparables las series históricas con las condiciones actuales.

  1. ¿Qué se entiende por “ocupados”?

Los ocupados en una MIPYME incluyen a todas las personas naturales que intervienen en la actividad de la empresa, tanto los socios como los trabajadores contratados.

  1. ¿Qué es una cooperativa no agropecuaria?

La cooperativa es una entidad económica de carácter empresarial con personalidad jurídica propia, que se constituye a partir de la asociación voluntaria de personas que aportan dinero, otros bienes y derechos; para satisfacer necesidades económicas, sociales y culturales de sus socios propietarios, sustentadas en el trabajo de estos y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo universalmente reconocidos.

  1. ¿Cuántos socios pueden tener las CNA y las MIPYMES?

Las CNA deben tener un mínimo de tres socios y no tienen límites máximos en la nueva legislación. Las MIPYMES pueden constituirse desde un solo socio y tener tantos socios estimen, siempre que cumplan con el número de ocupados establecido en la ley para la micro, pequeña y mediana empresa.

  1. ¿Una persona natural puede ser socio de varias MIPYMES?

Las personas naturales pueden ser socios de una sola MIPYME. Sin embargo, esto no limita la posibilidad de presentar un proyecto amplio de actividades que pueda desarrollar la empresa, siempre que se defina claramente el objeto social con su actividad principal, así despliegue otras actividades secundarias.

Esta decisión responde a los principios socialistas de evitar la concentración de la propiedad y de la riqueza, consagrados en la Constitución de 2019, los cuales fueron aprobados en voto democrático por el 86 % del padrón electoral. Además, son temas debatidos en la consulta popular de 2016 cuando fueron presentados los documentos del VII Congreso, entre ellos el de la conceptualización del modelo económico y social cubano de desarrollo socialista.

  1. ¿Qué figura jurídica adoptarán los actores?

Las CNA adoptan la forma jurídica de cooperativa. Las MIPYMES adoptan la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada (SRL).

  1. ¿Qué es la sociedad de responsabilidad limitada?

Es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones sociales y está integrado por las aportaciones de todos los socios. El carácter “limitado” de la SRL implica una separación entre el patrimonio personal de los socios y el patrimonio de la sociedad, pues estos no responden con su patrimonio de las obligaciones que contraiga la empresa, sino que es esta última (la SRL) la que responde con su patrimonio.

  1. ¿Qué ventajas tiene ser una persona jurídica?

Tanto las MIPYMES como las CNA son personas jurídicas (a diferencia de los TCP que son personas naturales). Esto implica beneficios para ambos actores, como por sus clientes o proveedores, por ejemplo:

 En caso de deudas, la empresa responde con su patrimonio, sin implicar el patrimonio personal de los socios que no forma parte de las aportaciones.

 Otorga acceso a fuentes de financiamiento y condiciones financieras más favorables.

 Aumenta la credibilidad y confianza por parte de los clientes.

 Incrementa las posibilidades de posicionar una marca en el mercado.

 Facilita la asociación con otras personas jurídicas.

 Permite aumentar el capital social e incluir a nuevos socios.

 Los socios y los trabajadores de la empresa acceden a las

prestaciones de la seguridad social, con los mismos derechos que los trabajadores del sector estatal.

  1. ¿Qué es el capital social de la empresa?

El capital social de una MIYPME es la suma de las aportaciones de capital realizadas por todos los socios y por las que obtienen una parte de la propiedad de la misma. En el caso de una empresa unipersonal, el capital social lo aporta en su totalidad el socio o dueño.

  1. ¿Se requiere de un capital social para la constitución de una MIPYME?

La MIPYME deberá nacer con un capital social que ha de estar determinado en los documentos y debe ser único. No hay capital social mínimo necesario, pues este estará en correspondencia con el tipo de actividad a desarrollar. Tampoco se limitará a un máximo el capital social. Estos aspectos solo competen a los socios.

  1. ¿Por qué es importante el capital social?

La determinación del capital social tiene una importancia primordial en tanto sirve para indicar a los acreedores el patrimonio sirve de garantía para las deudas contraídas por la sociedad.

El capital social cumple básicamente tres funciones importantes:

De productividad: esta función tiene un contenido básicamente económico en virtud del cual el capital sirve como fondo patrimonial empleado para la obtención de un beneficio a través de la realización del objeto social.

Determina la posición del socio en la sociedad, en tanto da la medida, matemáticamente, de la participación de cada uno de los socios.

Garantía frente a acreedores: en tanto no es posible repartir beneficios mientras la cifra del patrimonio de la sociedad no supere esa cuantía y permite a los acreedores conocer cuál es la situación patrimonial que presenta la sociedad para hacer frente a sus obligaciones.

  1. ¿Qué son los estatutos sociales?

Son normas internas que rigen el funcionamiento de una MIPYME. Se redactan por los socios, a partir de los aspectos que establece la ley.

Está disponible un modelo de Estatutos que contiene los aspectos mínimos que debe poseer este documento, el cual puede ser enriquecido por los socios de la persona jurídica. Puede ser descargado en el sitio web del Ministerio de Economía y Planificación y en el Canal de Actores Económicos de Telegram.

  1. ¿El contenido de los estatutos lo determinan los socios libremente o la ley los establece?

La ley establece el contenido mínimo que deben tener los estatutos. Es facultad de los socios incluir todos los pactos que consideren necesarios para el mejor funcionamiento de la MIPYME, siempre que no contradigan la legislación vigente.

  1. ¿Con qué responde la MIPYME de sus obligaciones y cuál es el alcance de su responsabilidad?

La MIPYME responde de sus obligaciones con terceros con todos los bienes que integran su patrimonio. Es importante aclarar que, en caso de endeudamiento, los socios no responden con su patrimonio personal por esas deudas, sino que esa función la cumple el capital social de la MIPYME.

  1. ¿Cuáles serán los órganos de la MIPYME?

Junta General de socios: órgano asambleario en el cual se adoptan los acuerdos relacionados con el funcionamiento de la sociedad.

Órgano de Administración: encargado de la gestión y representación de la MIPYME.

Órgano de Fiscalización y control: vela por el cumplimiento por parte de la MIPYME de lo dispuesto en la legislación vigente.

Sus atribuciones están determinadas en el Decreto-Ley 46/2021, sin perjuicio de que puedan los socios incorporarle otras. Para el caso de las MIPYMES integradas por un único socio no es posible crear un órgano asambleario, tal y como sucede en las que se encuentran integradas por dos o más socios. Este órgano será unipersonal y estará integrado por el socio único.

  1. ¿En qué se diferencian las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas privadas?

Si bien ambos actores tienen personalidad jurídica y la misma amplitud de facultades, existen diferencias en su funcionamiento.

En cuanto a su forma de propiedad, la cooperativa es un tipo de propiedad más social que la privada, en tanto todos los socios son dueños de la entidad y la remuneración se realiza con base en el trabajo aportado.

En las MIPYMES, los socios como dueños toman las decisiones en la empresa en función de sus aportaciones al capital social, para lo cual se sirven de la contratación de fuerza de trabajo asalariada. La propiedad de la MIPYME es privada y responde a intereses privados.

Sobre las aportaciones, los socios de la cooperativa aportan su trabajo, por lo que cada cual recibe una remuneración en función del trabajo aportado. A cada socio de la cooperativa le corresponde un voto, por lo que en ese sentido gozan de iguales derechos y toman las decisiones en conjunto.

En cambio, los socios de la MIPYME aportan capital y en la práctica son los dueños del negocio, por lo que deciden si trabajan o no, para lo cual contratan a sus propios empleados. La aportación de cada socio define su participación en los dividendos de la MIPYME, por lo que a una mayor aportación corresponde una mayor participación de los beneficios y en la toma de decisiones.

Así, por ejemplo, en una MIPYME de dos socios, a un socio con el 60 % de participación en la empresa le corresponderían 60 votos, por lo que tendría mayor poder de decisión sobre el otro socio. En el caso de una MIPYME unipersonal (un solo socio), las decisiones en la empresa las toma ese socio. Los trabajadores tienen participación.

La adopción de un actor u otro (CNA o MIPYME) dependerá de aquel que mejor se corresponda con el proyecto de negocio y, en última instancia, es decisión autónoma de los socios.

  1. ¿Qué diferencia un trabajador contratado en una CNA de un trabajador Contratado en una MIPYME?

Las CNA pueden contratar un número de trabajadores que no exceda el 10 % del total de socios. Además, tienen la particularidad de que son contratados por un plazo máximo de tres meses, luego de lo cual el contrato debe ser cesado, o podrán ser sometidos a la Asamblea de Socios para su incorporación a la cooperativa como un socio más.

Generalmente, las CNA contratan trabajadores temporalmente para la realización de actividades de apoyo a la actividad principal que desarrolla.

En cambio, los trabajadores de una MIPYME pactan contratos de trabajo que pueden ser por tiempo indefinido o cuanto estimen de conjunto con los socios, con el límite de que el total de ocupados no puede rebasar los cien.

  1. ¿Qué cambia en el concepto de trabajador por cuenta propia?

El trabajador por cuenta propia (TCP) es una persona natural que desarrolla una actividad económica de manera autónoma a muy pequeña escala.

El titular de una licencia de TCP puede emplear a familiares hasta primer grado de afinidad y segundo de consanguinidad sin necesidad de declararlos como trabajadores contratados. También, adicionalmente, un TCP puede contratar hasta tres trabajadores.

  1. ¿Todos los TCP con trabajadores contratados deben reconvertirse a CNA o a MIPYME?

No. Un TCP tiene la opción de contratar a hasta tres trabajadores sea obligatorio reconvertirse a micro empresa, además de los familiares hasta primer grado de afinidad y segundo de consanguinidad. De cumplir esos requisitos, la decisión de reconvertirse en persona jurídica es decisión personal del titular de la licencia de TCP.

  1. ¿Puede un TCP sin trabajadores contratados solicitar la reconversión a MIPYME?

Sí. Un TCP sin trabajadores contratados, pero con una idea de negocio que se adecue más a la modalidad de MIPYME puede solicitar su reconversión a empresa. Una MIPYME puede constar de un solo socio, incluso sin trabajadores contratados.

  1. ¿Se creará un fondo de fomento de las MIPYMES?

El Estado promueve las MIPYMES estatales y privadas en aquellas actividades estratégicas o de interés socioeconómico, como las de base tecnológica y aquellas con alto impacto en el desarrollo local, por ejemplo. A tales efectos, se prevé la creación de fondos de fomento, otorgamiento de facilidades, asesoría, atención especializada, etc.

La capacitación y la asesoría tienen un alcance para todos actores económicos, estatales y no estatales.

  1. ¿Las CNA y las MIPYMES pueden acceder a la inversión extranjera?

Sí. La Ley 118 regula todo lo relacionado con la inversión extranjera en Cuba, incluyendo las modalidades en que esta puede desarrollarse.

  1. ¿Dónde encontrar la lista de actividades no autorizadas?

Esta lista se encuentra en el Decreto 49 “De las Actividades a Realizar por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Privadas, Cooperativas No Agropecuarias y Trabajadores por Cuenta Propia”, en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 94 del 20 de agosto de 2021.

  1. ¿Por dónde comenzará el proceso de creación de las primeras MIPYMES?

En la primera fase se han identificado cinco grandes sectores: producción manufacturera de alimentos, exportaciones de bienes y servicios, empresas de ase tecnológica (EBT), emprendimientos asociados a proyectos de desarrollo local (PDL) y negocios de economía circular o con empleo de materiales reciclables.

Estos sectores tienen alto impacto en la economía y la sociedad, pues responden a prioridades de desarrollo del país. Además, agrupan una cantidad considerable de emprendimientos que, al tratarse de actividades dinámicas, mar-can un punto de partida positivo.

Para asegurar una implementación exitosa, el proceso de creación de CNA y MIPYMES se ha diseñado con gradualidad.

  1. ¿Por qué es un proceso gradual?

La gradualidad está dada por la gran cantidad de emprendimientos actuales y los que pudieran crearse a partir de la apertura de las CNA y las MIPYMES.

Existen hoy más de 600 mil licencias de TCP, de los cuales un porcentaje importante pudiera solicitar su reconversión a persona jurídica.

Además, necesario crear los mecanismos institucionales que aseguren la implementación integral y en los plazos establecidos en las leyes.

  1. ¿Cuál es la vía para solicitar la creación de una CNA o una MIPYME?

Se creó un sitio web llamado Plataforma de Actores Económicos a través del cual se puede solicitar la creación de CNA y MIPYMES.

El sitio web inicia sus operaciones al momento de entrar en vigor las normas jurídicas.

  1. ¿Quién debe solicitar la creación de la CNA o la MIPYME a través de la Plataforma de Actores Económicos?

En el caso de un emprendimiento con más de un aspirante a socio, estos deben elegir un representante que será quien llene la planilla en nombre de todos y la envíe por correo. El sitio web inicia sus operaciones al momento de entrar en vigor las normas jurídicas.

  1. Una vez entregada la solicitud en el sitio web, ¿qué trámites deben hacer los socios hasta la constitución de la persona jurídica?

Los socios, en caso de ser más de uno, deberán personarse en las siguientes entidades:

 Banco comercial, para la creación de la cuenta de depósito a la vista donde los aspirantes a socio aportan el capital social. Este paso puede ser presencial en caso de aportar efectivo, o no presencial si se el aporte se realiza por transferencia bancaria.

 Notaría, para la formalización de la escritura notarial.

 Registro Mercantil, para la recogida de la Certificación de Inscripción en dicho registro. En este momento el negocio adquiere personalidad jurídica.

En todos los casos, las entidades notificarán a los aspirantes la fecha y el lugar para acudir a efectuar los trámites.

  1. ¿Qué pasa con las licencias y permisos de un TCP que se haya reconvertido a CNA o MIPYME?

Para los TCP reconvertidos a CNA o MIPYME, siempre que desarrollen la misma actividad, mantienen las licencias y permisos con que operaban hasta el momento.

  1. ¿Cuáles pueden ser las causas de la denegación de una solicitud?

Una vez recibida la solicitud, el MEP puede denegarla por las siguientes causas:

 No se cumplen los requisitos establecidos definidos en las normas jurídicas  para la figura jurídica que se pretende crear.

 No se aportan los datos de la planilla de la manera en que está establecido.

 No se presentan los documentos requeridos para la solicitud.

 El solicitante es reincidente o multireincidente en incumplimiento fiscal o bancario, para el caso de las MIPYMES provenientes de negocios preexistentes.

  1. En caso de no tener acceso a internet, ¿cómo hacer la solicitud?

En caso de que no tenga acceso a internet, los solicitantes pueden presentarse en las oficinas de trámites municipales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, donde se le facilitará un ejemplar impreso o digital de la planilla para su llenado. Además, existe la opción de entregar la planilla en formato duro o digital en el Ministerio de Economía y Planificación.

Este proceso siempre será más lento que el diseñado a través de la Plataforma de Actores Económicos, que funciona con procesos informatizados.

  1. ¿Qué sucederá con una solicitud de MIPYME que no cumpla con los requisitos definidos para la primera fase?

En ese caso, se tramitarán las planillas que respondan a las prioridades definidas en la primera fase. Las solicitudes que no cumplan los requisitos (actividades, cantidad de ocupados, etc.) deberán presentarse en fases sucesivas que serán anunciadas oportunamente.

  1. ¿Puede una CNA reconvertirse a MIPYME? ¿Y viceversa?

Sí. Una CNA existente puede solicitar su reconversión a MIPYME, siempre que se apruebe por la asamblea general de socios. En el caso de una MIPYME, una vez creada también puede reconvertirse a CNA, si los socios así lo acuerdan, teniendo en cuenta que las CNA deben respetar el mínimo de tres socios.

SISTEMA TRIBUTARIO

  1. ¿Qué tributos deben pagar las MIPYMES y las CNA?

Como personas jurídicas, las cooperativas no agropecuarias y las MIPYME deben tributar en condiciones similares a las empresas estatales. Es por ello que con el nuevo sistema tributario se aportan los siguientes tributos:

Tributos para las MIPYMES:

  1. Impuesto sobre Utilidades: A la utilidad obtenida por el negocio (ingresos–Gastos) se le resta la reserva para pérdidas y contingencias establecida en la Legislación, obteniendo así la Utilidad antes de Impuesto. A esta se le aplica un 35 %. La MIPYME queda obligada a realizar este cálculo y aportar al cierre de cada trimestre, lo que se conoce como pagos a cuenta del impuesto. La MIPYME está obligada a declarar y liquidar el impuesto al cierre de cada ejercicio fiscal.
  1. Impuesto sobre las ventas minoristas o servicios a la población: Al importe total de las ventas minoristas o los servicios prestados a la población obtenido en el mes se le aplicará un 10 %. El aporte se hace mensual. Las ventas mayoristas y los servicios prestados a otras personas jurídicas no están gravados.
  1. Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo: Al total de remuneraciones pagadas a los empleados se le aplica un 5 %. Debe tenerse en cuenta que estas remuneraciones no pueden estar por debajo del salario mínimo establecido en el país. El aporte se hace mensualmente.
  1. Impuesto sobre Ingresos Personales de Trabajadores: Este es un tributo que se aporta por el sistema de retenciones establecido en la Ley Tributaria. En el momento del pago de las remuneraciones a sus empleados, la MIPYME aplica la escala progresiva siguiente: Los primeros 3260 pesos (mínimo exento mensual) están exonerados de impuesto, al exceso que existe entre esta cantidad y 9510 pesos se le aplica un 3 %. A lo pagado por encima de los 9510 pesos se le aplica un 5 %.

Ejemplo 1: Un trabajador que obtenga en el mes 8000 pesos como remuneración aporta 142.20 pesos de impuesto. ¿Cómo se llega a esa cifra? Está exento de pago por los primeros 3260 pesos. Van quedando 8000 – 3260 = 4740 pesos.

Como el salario total no supera los 9510 pesos, a esa cifra se le aplica un 3 %.

Ejemplo 2: Un trabajador obtiene 12 000 pesos de ingresos. Por los primeros 3260 está exento. Hasta 9510 van quedando 6250 (9510 – 3260) a los que se le aplica un 3 % obteniendo como resultado 187.50. Al resto, que es lo que está por encima de 9510, que son 2490 pesos, se le aplica un 5 % obteniendo 124.50. El total a pagar es 187.50 + 124.50 = 312 pesos.

  1. Contribución a la Seguridad Social: Se utiliza la misma base de cálculo que en el anterior, o sea, el total de remuneraciones pagadas a los empleados. Para esta contribución se aplica un 14 %. La MIPYME aporta un 12.5 %, mientras el otro 1.5 % se utiliza para el pago de las prestaciones de la Seguridad Social a corto plazo de los empleados, que no son otras que las relacionadas con certificados médicos, licencias de maternidad, garantías salariales, etc., establecidas en la Ley No. 105 “De la Seguridad Social”.

La Contribución a la Seguridad Social es un tributo solidario, además de representar una garantía para el trabajador ante cualquier adversidad que le impida ejercer sus funciones. Este aporte garantiza la protección del trabajador y lo pone en igualdad de condiciones con el resto de los trabajadores.

  1. Contribución Especial a la Seguridad Social de los empleados: Este es un tributo que se aporta por el sistema de retenciones establecido en la Ley tributaria. En el momento del pago de las remuneraciones a sus empleados, la MIPYME va a retener un 5 % del total de esta y lo aporta al Presupuesto del Estado.
  2. Contribución Territorial para el Desarrollo Local: Al importe total de las ventas o los servicios prestados obtenido en el mes se le aplicará un 1 %.

Tributos para las CNA:

  1. Impuesto sobre las Ventas y los Servicios: Al importe total de las ventas minoristas o los servicios prestados obtenidos en el mes se le aplicará un 10 %. Se aporta mensualmente.
  1. Impuesto sobre Utilidades: Para la determinación de la base imponible y el cálculo del Impuesto sobre Utilidades, las cooperativas no agropecuarias, al total de los ingresos obtenidos en el año fiscal, además de los conceptos que se descuentan conforme con lo establecido en el artículo 108 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, podrán deducir otros conceptos establecidos en la norma. La utilidad fiscal resultante se divide entre la cantidad de socios obteniéndose la utilidad per cápita. Esta transita por una escala progresiva y su resultado se multiplica por la cantidad de socios, obteniéndose el Impuesto sobre Utilidades. Se le descuentan los pagos a cuenta realizados en los diferentes trimestres y el resultado es lo que se debe aportar por la CNA.

Las CNA, como las MIPYMES realizan pagos a cuenta de este tributo al cierre de cada trimestre, calculando el importe a pagar como se describió anteriormente. Al cierre del ejercicio fiscal, presentan declaración jurada y liquidan el impuesto aplicando.

  1. Contribución Especial a la Seguridad Social de los socios: Para el pago de este tributo se aplica el sistema de retenciones previsto en la Ley Tributaria. El pago se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el Régimen Especial para los socios de la CNA.
  1. Contribución Territorial para el Desarrollo Local: Al importe total de las ventas o los servicios prestados obtenido en el mes se le aplicará un 1 %.
  1. Impuesto sobre Ingresos Personales de los trabajadores contratados por la CNA: Este tributo solo aplica si la CNA contrata trabajadores. Se aplica igual que al resto de los trabajadores contratados de los diferentes actores económicos, explicado en el punto de las MIPYMES.

De manera general, tanto las CNA como los socios estarían obligados al pago de otros tributos de incurrir en el hecho imponible, o sea, por ejemplo, el pago del Impuesto sobre Transporte Terrestre si son poseedores de algún vehículo, la Tasa de radicación de Anuncios y Propagandas si tienen autorizado colocar algún cartel, etc. Aquí se debe hacer la distinción de la Contribución a la Seguridad Social y el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, si contratan fuerza de trabajo.

  1. ¿Qué otros tributos deben pagar los ocupados de la MIPYME?

El impuesto sobre ingresos personales de los trabajadores, para el cual están exentos los que devenguen salarios mensuales de hasta 3260 pesos. En cambio, pagarán el 3 % por concepto de ese tributo hasta 9510 pesos y, a partir de ese monto, el 5 %. Como sucede en el sector estatal, las entidades a las cuales pertenecen los trabajadores retienen el aporte y lo tributan al Presupuesto del Estado.

El impuesto sobre ingresos personales de los socios, el cual pagan anualmente los socios de la MIPYME a partir de la distribución de utilidades, con un mínimo exento de 39 120 pesos y la escala siguiente:

Ingresos mensuales.

Tipo Impositivo

Hasta 75 000.00 

3 %

El exceso de 75 000.00 y hasta 150 000.00 

5 %

El exceso de 150 000.00 y hasta 250 000.00 

10 %

El exceso de 250 000.00 y hasta 350 000.00 

15 %

El exceso de 350 000.00

20 %

De producirse adelantos en la distribución de dividendos, la MIPYME retiene y aporta el 5 %.

Pese a que se añaden nuevos tributos, las modelaciones realizadas por la ONAT y el MFP en base a datos reales y estimados arrojan que la carga tributaria (que es la suma del pago de todos los impuestos con relación a los ingresos brutos) es similar a la carga tributaria contribuida como TCP.

  1. ¿Las CNA y MIPYMES deberán pagar sus obligaciones desde el momento en que se constituyan?

No. Con el objetivo de que estos actores creen su base financiera, en el primer año de operaciones a partir de su constitución, las CNA y las MIPYMES sin antecedentes de funcionamiento anterior estarán exentas del pago de los tributos, excepto de la contribución a la seguridad social.

En el caso de las CNA y las MIPYMES con antecedentes en otras formas de gestión, la exención será de seis meses.

La exención del pago de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local abarcará dos años en todos los casos.

  1. ¿Por qué la carga tributaria de las MIPYME es mayor que la de las CNA?

Las CNA son unidades económicas cuya forma de propiedad es, por naturaleza, más social que la propiedad privada. El Estado fomenta la propiedad social a los fines de la construcción del socialismo, aun cuando ambas formas son reconocidas en el ordenamiento jurídico y tienen las mismas facultades.

Las MIPYMES estatales, si bien se acogen al mismo régimen tributario de las privadas, son propiedad del Estado.

  1. ¿Qué cambia en el régimen tributario de los trabajadores por cuenta propia?

En primer lugar, todos los TCP quedan obligados a presentar su Declaración Jurada, con el objetivo de lograr una mayor disciplina fiscal.

Por otra parte, se elimina la aplicación de cuotas mensuales fijas a cuenta del impuesto sobre ingresos personales, debido a que transitan de ejercer una o dos actividades al ejercicio de proyectos.

Sobre los regímenes simplificado y general, los acogidos al primero no podrán contratar trabajadores y deberán tener ingresos anuales inferiores a los 200 mil pesos.

Para los TCP acogidos al Régimen General, los familiares que acompañan al trabajador por cuenta propia en la realización de su negocio no están obligados a contratarse como trabajadores ni a afiliarse a la Seguridad Social.

Se establece que para ejercer sobre el Régimen Simplificado de tributación debe mediar una aprobación previa de la Administración Tributaria.

Se mantienen los impuestos sobre ventas y servicios del 10 %, así como el impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo del 5 % de las remuneraciones totales pagadas.

  1. ¿Quién determina el sistema de precios de estos actores?

Los precios que aplicarán las CNA, las MIPYMES y los TCP son fijados libremente, teniendo en cuenta la oferta y demanda del mercado. Se exceptúan aquellos precios fijados centralmente por el Ministerio de Finanzas y Precios.

  1. ¿Qué bonificaciones fiscales tienen los actores?

Los actores económicos, estatales y no estatales gozan de varias bonificaciones, reguladas en el ordenamiento jurídico cubano, si cumplen condiciones como:

 Exportación de bienes y servicios.

 Las importaciones con destino a las formas de gestión no estatal de libres de aranceles.

 Acceso al fondo de inversiones del Presupuesto del Estado.

 Forman parte de parques científicos y tecnológicos (PCT).

 Están integrados en proyectos de desarrollo local (PDL).

OTRAS PREGUNTAS

  1. ¿Por qué la creación de MIPYMES privadas no es un retorno al capitalismo?

La creación de MIPYMES privadas responde a la actualización del modelo económico cubano, proceso iniciado a partir del VI Congreso del Partido Comunista de Cuba en 2011. Estas premisas fueron ratificadas en congresos posteriores y en la Estrategia Económico-Social para el Enfrentamiento a la COVID-19 y la Recuperación de la Economía presentada en 2020.

El período de transición al socialismo comprende la coexistencia de distintas formas de propiedad, en tanto se mantiene la propiedad social socialista sobre los medios fundamentales de producción en función de la construcción de la nueva sociedad. El bajo nivel de desarrollo de las fuerzas productivas en esta etapa obliga a la existencia de la propiedad privada como forma complementaria al desarrollo económico y la prosperidad del país.

  1. ¿La creación de empresas privadas en Cuba es una concesión a Estados Unidos?

No. La ampliación del sector privado en Cuba comenzó en 2010 con la flexibilización del trabajo por cuenta propia. En el VII Congreso del PCC en 2016 se aprobó la creación de las MIPYMES como parte de la actualización del modelo económico cubano.

Las MIPYME privadas no suponen en absoluto concesiones a terceros, sino que es un paso firme de nuestro país en su camino al desarrollo económico y el bienestar social. La decisión responde a la soberanía de Cuba de decidir su estrategia de desarrollo, como ha sido siempre.

  1. ¿En qué normas jurídicas está regulado todo lo relacionado con el perfeccionamiento de los actores económicos?

El paquete de normas jurídicas, aprobadas por el Consejo de Estado en agosto de 2021, consta de seis decretos-leyes, un decreto y 17 resoluciones.

 Decreto-Ley No. 44 “Sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”.

 Decreto-Ley No. 45 “De las Contravenciones Personales en el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”.

 Decreto-Ley No. 46 “Sobre las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”.

 Decreto-Ley No. 47 “De las Cooperativas No Agropecuarias”.

 Decreto-Ley No. 48 “Del Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores por Cuenta Propia, los Socios de las Cooperativas No Agropecuarias y de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Privadas”.

 Decreto-Ley No. 49 “Modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario, del 23 de Julio de 2012”.

Las resoluciones complementarias se encuentran, junto a los decretos-leyes,  en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 94, del 20 de agosto de 2020. El enlace de descarga de dicha gaceta es el siguiente:

https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2021-o94.pdf

También existe un canal oficial del MEP en Telegram donde se actualizan constantemente informaciones de interés sobre las CNA y las MIPYMES: https://t.me/actores_economicos_cuba

Puede realizar consultas o aclarar dudas sobre el perfeccionamiento de los actores económicos a través del correo institucional del MEP habilitado para ese tema: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Disponible en el sitio del Ministerio de Economía y Planificación información sobre el perfeccionamiento de los actores económicos:

https://www.mep.gob.cu

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  • Hola me llego el ticket para mañana 1ro abril llamo al cupet y dicen que ellos no saben si se va vender dice que no tienen información favor de organizar que funcione dicho sistema

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  • Buen día , los pobladores de Nicaro necesitamos saber cuando nos venderán el litro de aceite que se vende todos los meses en varios municipios de Holguin y me han dicho que en la ciudad de Mayarí tambien se ha vendido. por si no se acuerdan el de la canasta básica, que no es suficiente, hace rato no ...

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  • Gracias por escribir, en la fábrica que procesa el Nim en Mayarí se labora desde hace varios años y existen plantaciones cercanas que constituyen la materia primera básica, aunque hay que apuntar que esas plantaciones y los sistemas de acopio aún son insuficientes para la demanda de esa industria.

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  • Hola. Quisiera saber si se logró lo que se dice en el artículo. Estoy interesada en saber cómo y dónde conseguir el Nim en su forma natural o si se ha producido para uso farmacológico. Soy de Camagüey. Muchas gracias de antemano.

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  • La honestidad y autenticidad que transmites aquí son refrescantes. No solo ofreces información valiosa, sino que también creas una conexión genuina con tus lectores. ¡Bravo!

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  • La atención al detalle en tu blog no pasa desapercibida. Desde la elección de palabras hasta la presentación visual, todo contribuye a una experiencia de lectura excepcional.

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  • Muy bueno eso.

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